Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Según este decreto nosotros entramos en el siguiente tipo:
Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.
Parece ser que debemos estar incluidos en un "Registro de Sedes Festeras Tradicionales", que depende de la Consellería, pero que todavía no está articulado.
El decreto se puede consultar en:
También ha salido hoy un artículo en el diario Información. El enlace a este artículo es el siguiente:
Seguiremos informando conforme se sepa algo más.
cita : "... presidente de la Federación Alicantina de Moros y Cristianos, dijo que todos los cuartelillos deberán tener su licencia festera y cumplir con todas las normas, desde la relativa a horarios a la ley del tabaco."
ResponderEliminar¡¡ AYVAAA LO QUE HA DISCHO !! ¡¡AHI LE HA DAO !!
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